Programa Kit Digital

Ayuda para autónomos y Pymes de hasta 29.000€ para digitalizar tu negocio.

Fecha fin de presentación de solicitudes: 31/10/2025 a las 11:00 horas

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¿Qué es el Programa Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
 

¿A quién va dirigido?
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
 

Somos Agentes Digitalizadores
Descubre las soluciones tecnológicas que podemos ofrecerte para colaborar en el desarrollo digital de tu empresa.

¿Cómo puedo conseguir el bono digital?
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás acceder a las soluciones de digitalización.

Contacta con nuestro equipo de expertos para definir las necesidades de tu empresa en el uso del Bono Kit Digital

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Codigo Captcha

Ayudas disponibles según número de empleados

 

  • Empresas entre 100 y 249 empleados > 29.000€ (plazo abierto solicitudes hasta 31 Junio 2025) ​​​​​​

    Empresas entre 50 y 99 empleados > 24.000€ (plazo abierto solicitudes hasta 31 Junio 2025)
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  • Autónomos y empresas entre 0 y 2 empleados > 3.000€ (plazo abierto solicitudes hasta 31 Octubre 2025)

    *Otros tipos de empresa > Plazos rerrados a 31 de Diciembre de 2024
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empresas kit digital
 

¿Cómo iniciar el proceso?

1.- Registo en el área privada de Acelera Pyme
2.- Realice el Test de diagnóstico para conocer el grado de digitalización de su empresa.
3.- Descubra en qué segmento beneficiario se encuentra su empresa (importe del bono)
4.- Elija las soluciones que mejor se adaptan a sus necesidades (servicios o productos).
5.- Seleccione el agente digitalizador que le ayudará a dar solución a sus necesidades digitales
6.- Acceda a los trámites para solicitar su bono kit digital
7.- Se realiza el proyecto y recibe su factura, abonando solo la diferencia con la cantidad que vaya a usar de su bono.

escárgate la Guía rápida para saber más.


Soluciones que puedes realizar con nosotros

Sitio WEB y presencia básica en Internet

Desarrollamos su web a medida con gestor de contenidos profesional que le permitirá administrar los contenidos de forma rápida y sencilla sin conocmientos de programación.
HASTA 2.000€ 

Creación y gestión de redes sociales

Dentro de la estrategia digital de su empresa, creamos, conceptuamos, diseñamos y mantenemos sus redes sociales (LinkedIn, Instagram, Facebook, TikTok, YouTube..) de forma profesional y efectiva.
HASTA 5.000€

Presencia avanzada en Internet

A través de acciones concretas (automatización de procesos, segmentación, SEO, flujo de usuarios entre distintas plataformas, etc, conseguiremos dar visibilidad extra a su empresa en internet.
HASTA 5.000€

Comercio electrónico (e-commerce)

Implementamos sistemas de comercio electrónico (tiendas online)  con pasarela de pago propia (su banco) o externa para todo tipo de proyectos e inversión. Consúltenos opciones sin compromiso.
HASTA 5.000€

Business Intelligence y Analítica

A través de herramientas y procesos automatizados conoceremos datos relevantes para su empresa con el objetivo de mejorar sus procesos y accciones digitales. 
HASTA 8.000€

Marketplace

Utilizando el concepto B2C, (Bussiness to Consumer), que relaciona directamente al cliente con la empresa pondremos en venta sus productos en los mejores portales de internet (Amazon, Meta, Google...)
HASTA 5.000€

¿Quién puede beneficiarse del Bono Kit Digital?

Los requisitos para solicitar la ayuda constan en las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización, pero aquí te resumimos tanto los puntos principales como los segmentos de beneficiarios: 

1.- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo.
2.- No tener consideración de empresa en crisis.
3.- Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.- No incurrir en las prohibiciones previstas por la Ley General de Subvenciones.
5.- Estar inscrito en el Censo correspondiente de la Administración Tributaria. 
6.- No superar el límite de las ayudas.
7.- No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea. 

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