Fecha fin de presentación de solicitudes: 31/12/2024 a las 11:00 horas
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
¿A quién va dirigido?
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
Somos Agentes Digitalizadores
Descubre las soluciones tecnológicas que podemos ofrecerte para colaborar en el desarrollo digital de tu empresa.
¿Cómo puedo conseguir el bono digital?
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás acceder a las soluciones de digitalización.
1.- Registo en el área privada de Acelera Pyme
2.- Realice el Test de diagnóstico para conocer el grado de digitalización de su empresa.
3.- Descubra en qué segmento beneficiario se encuentra su empresa (importe del bono)
4.- Elija las soluciones que mejor se adaptan a sus necesidades (servicios o productos).
5.- Seleccione el agente digitalizador que le ayudará a dar solución a sus necesidades digitales
6.- Acceda a los trámites para solicitar su bono kit digital
7.- Se realiza el proyecto y recibe su factura, abonando solo la diferencia con la cantidad que vaya a usar de su bono.
escárgate la Guía rápida para saber más.
Los requisitos para solicitar la ayuda constan en las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización, pero aquí te resumimos tanto los puntos principales como los segmentos de beneficiarios:
1.- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo.
2.- No tener consideración de empresa en crisis.
3.- Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.- No incurrir en las prohibiciones previstas por la Ley General de Subvenciones.
5.- Estar inscrito en el Censo correspondiente de la Administración Tributaria.
6.- No superar el límite de las ayudas.
7.- No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.